Cuándo procede un aumento, rebaja y cese de alimentos

Cuándo procede un aumento, rebaja y cese de alimentos

La pensión de alimentos no es un monto para siempre sin cambios. La vida cambia: suben los gastos del hijo o hija, cambian los ingresos, aparecen necesidades médicas o alguien pierde el trabajo. Por eso existen vías para pedir aumento, rebaja o cese de alimentos, pero hacerlo bien es clave: si se hace mal, el caso se puede atrasar o, peor, se puede generar deuda.

En esta guía te explico cuándo procede cada solicitud, qué se debe acreditar y por qué conviene asesorarse con abogados pensión de alimentos antes de mover la pieza.

Antes de todo: la pensión no cambia sola

Este punto es el más importante y el que más problemas causa. Si hoy pagas o recibes una pensión fijada o aprobada por tribunal, no se modifica automáticamente porque cambió la situación. La Corporación de Asistencia Judicial RM lo explica de forma directa: si existen causales legales para terminarla o modificarla, debe pedirse al tribunal, si no, se sigue devengando mes a mes.

Esto aplica especialmente al “cese”: muchas personas dejan de pagar creyendo que ya no corresponde, y después se encuentran con liquidaciones y deuda acumulada.

Cuándo se puede pedir aumento

El aumento suele proceder cuando el monto actual quedó corto frente a necesidades reales o frente a cambios relevantes en la situación económica.

Motivos típicos

  • Subida De Gastos Del Hijo O Hija (Colegio, salud, transporte, alimentación).
  • Gastos Médicos Nuevos (Tratamientos, medicamentos, terapias).
  • Mejora En Los Ingresos Del Alimentante (Nuevo trabajo, aumento, mejores ingresos).

En la práctica, lo que sostiene un aumento es una comparación simple: gastos actuales bien respaldados versus el monto vigente, y antecedentes razonables de capacidad económica.

Cuándo se puede pedir rebaja

La rebaja no es “porque me parece caro”, sino porque hay un cambio real que hace que el monto vigente sea desproporcionado o imposible de sostener.

Motivos típicos

  • Disminución Importante De Ingresos (Despido, enfermedad, baja real de actividad).
  • Cambios Familiares Relevantes (Nuevas cargas legales, cuando corresponda).
  • Gastos Que Ya No Existen (Por ejemplo, un costo fijo que terminó).

Si vas a pedir rebaja, conviene hacerlo con documentos claros. Si solo hay argumentos generales, el proceso se vuelve lento y la rebaja suele ser difícil.

Cuándo se puede pedir cese

El cese significa que la obligación termina, pero debe declararlo el tribunal. Como recuerda la CAJ, si no lo pides formalmente, la pensión sigue devengándose.

Situaciones típicas

En términos generales, el cese se relaciona con el fin de los supuestos que justifican la pensión, por ejemplo cambios en la dependencia económica. En alimentarios mayores de edad, suelen aparecer escenarios vinculados a estudios y cumplimiento de deberes asociados, cuando corresponda, y la discusión se vuelve bien probatoria.

Existe normativa y antecedentes legislativos que reconocen que el alimentante puede solicitar el cese atendida la inobservancia de deberes académicos en alimentarios mayores de 21 y menores de 28, en los casos pertinentes.

Cómo se tramita aumento, rebaja o cese

Aunque el detalle depende del caso, hay dos ideas clave:

Se pide al tribunal y se tramita como incidente

La legislación considera que el juez puede acceder provisionalmente a solicitudes de aumento, rebaja o cese cuando existan antecedentes suficientes, y que la solicitud se tramita como incidente.

Esto es relevante porque, si presentas buena evidencia desde el inicio, el caso puede avanzar más rápido. Si presentas poco, se alarga por falta de sustento.

Puede haber una decisión provisoria

La posibilidad de una decisión provisoria no significa que ya ganaste, pero sí que el tribunal puede ajustar mientras se resuelve el fondo si hay antecedentes sólidos.

Qué debes probar en cada caso

La regla práctica es simple: quien pide el cambio debe mostrar el cambio.

1. Para aumento

Demostrar que los gastos subieron o que la situación económica permite un monto mayor, con respaldo claro y actual.

2. Para rebaja

Demostrar una baja real y significativa de ingresos o un cambio objetivo que haga necesario ajustar, con documentos, no solo con relatos.

3. Para cese

Demostrar la causal específica que aplica y, sobre todo, evitar cortar pagos “por cuenta propia”, porque la obligación sigue hasta resolución.

Errores comunes que te pueden costar caro

Dejar de pagar sin resolución

Es el error número uno. Aunque “tengas razón”, si no hay cese decretado, la pensión se sigue acumulando y puede generarse deuda.

Pedir rebaja sin respaldo

Cuando no se acreditan ingresos y cambios, el caso se estira y terminas gastando tiempo sin resultados.

Pedir aumento con gastos inflados o sin boletas

La otra parte lo atacará fácil. Lo mejor es presentar gastos reales y verificables.

Checklist rápido antes de pedir cambio

  • Resolución O Acuerdo Vigente (Monto actual y condiciones).
  • Respaldo De Ingresos Actualizado (Liquidaciones, boletas, cotizaciones).
  • Respaldo De Gastos Del Hijo O Hija (Colegio, salud, transporte).
  • Explicación Clara Del Cambio (Qué cambió, cuándo cambió, y por qué).
  • Estrategia Para No Generar Deuda (Sobre todo si buscas cese).

¿Si quedé sin trabajo, puedo dejar de pagar?

No es recomendable hacerlo sin pedir rebaja o ajuste al tribunal. Si no hay resolución, la pensión se sigue devengando.

¿El tribunal puede ajustar de forma provisoria?

Sí, la ley contempla que el juez pueda acceder provisionalmente a solicitudes de aumento, rebaja o cese si hay antecedentes suficientes.

¿El cese se aplica automáticamente cuando el hijo cumple cierta edad?

No. La obligación no cesa automáticamente; debe solicitarse y decretarse por el tribunal cuando corresponda.

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📌 Fuente y más información en:
👉 Abogados Familiares Chile
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Cuándo procede un aumento, rebaja y cese de alimentos.

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