
Cómo se calcula la masa hereditaria en Chile
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Aprende cómo se calcula la masa hereditaria en Chile: qué bienes se incluyen, cómo se valoran, qué deudas se descuentan y cómo afecta el régimen matrimonial.
Cuando una familia inicia una herencia, una de las dudas más importantes es entender cuánto “hay realmente” para repartir. Porque una cosa es ver una casa, un auto o cuentas bancarias, y otra muy distinta es calcular la masa hereditaria, que considera valores, deudas y gastos deducibles.
En Chile, el Servicio de Impuestos Internos explica que para calcular el monto sobre el cual se aplica el Impuesto a las Herencias se determina el valor total de los bienes del causante a la fecha de fallecimiento, siguiendo reglas específicas de valoración. En esta guía te explico el cálculo de forma simple y práctica, como lo trabajan normalmente los abogados expertos en herencias Chile.
Qué es la masa hereditaria
La masa hereditaria es, en términos simples, el “patrimonio” que queda para la herencia. Se arma con dos partes:
- Activos: Todos los bienes y derechos del fallecido valorados a la fecha de su muerte.
- Pasivos: Deudas y ciertos gastos que se pueden deducir, para llegar a un valor más realista.
Esto importa porque el impuesto a la herencia se aplica sobre el valor líquido de cada asignación, es decir, lo que finalmente “queda” para cada heredero después de los descuentos que correspondan.
Paso 1: Identificar los bienes y derechos
Lo primero es listar todo lo que el causante tenía, sin suponer ni adivinar. Mientras más completo sea el inventario, menos sorpresas aparecen después y menos se traba el proceso.
Bienes que suelen incluirse
- Propiedades: Casas, departamentos, terrenos y derechos asociados.
- Dinero y cuentas: Cuentas bancarias, depósitos y saldos.
- Vehículos: Autos, motos u otros inscritos a su nombre.
- Inversiones: Fondos, acciones, instrumentos financieros.
- Derechos: Participación en sociedades o derechos a cobrar.
Para fines tributarios, el SII señala que la determinación del impuesto considera la totalidad de los bienes del causante a la fecha del fallecimiento, bajo reglas de valoración definidas por la Ley 16.271.
Paso 2: Valorar los bienes a la fecha de fallecimiento
No basta con decir “la casa vale X porque vi un aviso”. La clave es usar valores que tengan respaldo y que estén alineados con criterios aceptados para el trámite, especialmente si habrá impuesto o si hay herederos en desacuerdo.
Qué debes tener presente al valorar
La regla general es valorar los bienes a la fecha del fallecimiento y según normas específicas de la Ley 16.271. Esto ayuda a evitar discusiones futuras por valores “inflados” o “bajados” para favorecer a alguien.
Paso 3: Identificar deudas y gastos deducibles
Aquí se define la diferencia entre una herencia que “se ve grande” y una herencia que realmente queda disponible para repartir. Las deudas y ciertos gastos pueden deducirse para efectos del cálculo del monto imponible.
Deudas que suelen considerarse
- Deudas hereditarias: Créditos, préstamos y obligaciones vigentes.
- Deudas tributarias: El SII indica que también se heredan y deben registrarse como pasivo y deducirse del valor de la masa hereditaria para determinar la asignación líquida afecta a impuesto.
- Gastos de última enfermedad: Si corresponden y se acreditan, pueden formar parte de las deducciones en los términos aplicables.
Además, la Ley 16.271 contempla deducciones como gastos vinculados al proceso sucesorio, y deudas hereditarias, con reglas y límites según corresponda.
Paso 4: Calcular el valor líquido
Con todo lo anterior, la lógica del cálculo queda así:
Fórmula simple para entenderlo
Masa hereditaria líquida = Total de bienes valorados − Deudas y deducciones aplicables
Esto se conecta con lo que explica el SII: el impuesto se aplica sobre el valor líquido de cada asignación, y la base se determina a la fecha del fallecimiento con reglas de valoración de la Ley 16.271.
Un punto clave: el régimen matrimonial puede cambiar el cálculo
En la práctica, muchas familias se confunden porque mezclan “bienes del matrimonio” con “bienes del causante”. Dependiendo del régimen, puede que no todo lo que parecía del fallecido sea parte de la herencia.
Si hubo sociedad conyugal u otro régimen, lo recomendable es revisar bien el origen de cada bien antes de armar la masa hereditaria, porque esto cambia el reparto y puede evitar conflictos serios entre cónyuge sobreviviente y otros herederos.
Errores comunes al calcular la masa hereditaria
Olvidar deudas y repartir “en papel”
Cuando después aparecen deudas, el conflicto es casi inevitable. Por eso conviene identificar pasivos desde el inicio, incluyendo deudas tributarias si existen.
Valorar bienes sin respaldo
Usar valores al ojo suele generar discusiones entre herederos y observaciones en trámites. La valoración debe alinearse con reglas aplicables para herencia e impuesto.
No separar bienes del causante y bienes del cónyuge
Este error es típico y puede hacer que el inventario quede mal desde la base, generando demoras y peleas.
Cuándo conviene hablar con abogados expertos en herencias Chile
Te conviene asesorarte si hay cualquiera de estas situaciones, porque ahí es donde el cálculo suele ser más delicado y donde un error cuesta caro:
- Hay Propiedades o Sociedades: Bienes difíciles de valorizar y repartir.
- Existen Deudas Relevantes: Especialmente si no están claras o son tributarias.
- Hay Conflicto Entre Herederos: Discusiones por valores, administración o “faltantes”.
- Hay Régimen Matrimonial Complejo: Para separar bien lo que entra o no en la herencia.
La masa hereditaria es lo mismo que lo que recibe cada heredero
No necesariamente. Primero se calcula la masa (con bienes y deudas), y luego se determina el valor líquido de cada asignación sobre el cual se aplica el impuesto según corresponda.
Las deudas tributarias se incluyen en el cálculo
Sí. El SII indica que se heredan y deben registrarse como pasivo y deducirse del valor de la masa hereditaria para determinar la asignación líquida afecta a impuesto.
Cómo sé qué bienes valorar y con qué criterio
La regla general es considerar los bienes del causante a la fecha de fallecimiento y aplicar las normas de valoración de la Ley 16.271.
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